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LOS INCOTERMS


Por Sergio Cordero Mora
Es importante iniciar este documento comentando que la terminología utilizada en la actividad del transporte marítimo ha logrado vida propia y el significado real de cada término ha sido tallado y pulido en juicios de arbitrajes y en las sentencias emitidas por los tribunales de arbitramento en Londres, New York o París.

Por lo tanto, recurrir exclusivamente a la información que entregan los diccionarios para conocer su exacto y real significado, sin consultar previamente o simultáneamente la jurisprudencia que existe sobre la materia, puede ser una forma peligrosa de interpretar su significado técnico.

Al referirse al transporte, es necesario tener presente que es un servicio cuyo objetivo es facilitar el comercio internacional y por tanto, todos los tipos de contratos y las cláusulas que regulan cada uno, deben entenderse dentro de la compra y venta de mercancías, formas de entrega, y distribución de los costos respectivos.

El transporte de mercancías por vía marítima está íntimamente ligado a las condiciones de compraventa de las mismas o Incoterms (International Commercial Terms) que definen las obligaciones de vendedor y comprador en el transporte de mercancías resultantes de un contrato de venta internacional.
Cada INCOTERM brinda tres elementos importantes de información:
Transferencia del riesgo:
Especifica en qué lugar el riesgo por pérdida o daño de la carga, es transferido del vendedor al comprador. Tales riesgos incluyen robos, fuego, daños por humedad en la carga, roturas, congelación o descongelación, daños causados por otras cargas, etc.
La división de los costos:
La regla general es que el vendedor debe pagar los costos necesarios para que la carga llegue al punto de entrega, y el comprador a partir de ese momento; el punto de entrega no tiene que coincidir con el destino final de la carga ( i.e. el contrato puede ser C.I.F. o F.O.B.).
Los documentos a ser entregados por cada parte:
Al acordar un término Incoterms, el comprador y vendedor están haciendo referencia implícita a todas las obligaciones en el término escogido y por tanto no tienen que escribir en el contrato esas obligaciones. No obstante, si es necesario que mencionen en el contrato que el mismo está regido por la publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional sobre INCOTERMS 2000.
Los trece INCOTERMS 2000 han sido agrupados por la Cámara de Comercio Internacional en 4 clases o grupos, para su mejor comprensión:

Grupo E: Agrupa a todos los INCOTERMS en los cuales el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en sus locales.
Grupo F: Todos los INCOTERMS en los cuales el vendedor entrega las mercancías al transportista designado y pagado por el comprador.

FCA (nombre del lugar): Free carrier / Libre transportista.

FAS (Puerto de embarque): Free alongside ship / Libre al costado del buque.

FOB (Puerto de embarque ): Free on board / Libre a bordo.

Grupo C : Todos los INCOTERMS en los cuales el vendedor contrata el transporte principal pero no asume riesgos de pérdida o daño después del embarque.

CFR ( Puerto de destino): Cost and freight/ Costo y flete.

CIF (Puerto de destino): Cost, Insurance and freight/ costo, seguro y flete.

CPT (lugar de destino): Carriage paid to/ Flete pagado hasta ....

CIP (lugar de destino): Carriage and insurance paid to/ Flete y seguro pagado hasta...

Grupo D : Agrupa los INCOTERMS en los cuales el vendedor se encarga del transporte principal y asume todos los riesgos de éste hasta el país de destino donde se realiza la entrega.

DAF (nombre lugar): Delivery at frontier/ Entrega en la frontera.

DES (Puerto destino): Delivery ex ship/ Entrega sobre el buque.

DEQ (puerto de destino): Delivery ex quay, Duty paid/ Entrega sobre el muelle, impuestos aduaneros pagados.

DDU (lugar de destino): Delivery Duty Unpaid/ Entregado, impuestos aduaneros no pagados.

DDP (lugar de destino): Delibera Tutti Piad/ Entregado, impuestos aduaneros pagados.




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