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CREDITOS COMERCIALES O CARTA DE CRÉDITO (II)


Por Sergio Cordero Mora
CREDITOS COMERCIALES O CARTA DE CRÉDITO (II)


DEFINICION

Un Crédito Comercial o Carta de Crédito es un instrumento de pago, emitido por un Banco (Banco Emisor), el cual a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente Comprador (Ordenante), se obliga a pagar a un Vendedor (Beneficiario) determinada cantidad de dinero, dentro de un plazo definido, directamente o a través de un Banco (Banco Designado) contra la entrega de documentos que muestren el embarque de mercancías o entrega de servicios pactados, de acuerdo a los términos y las condiciones del propio Crédito.

FINALIDAD

La finalidad de los créditos comerciales es facilitar el comercio externo e interno, eliminando la desconfianza que pudiera existir entre compradores y vendedores que desean celebrar sus operaciones como si lo hicieran en persona.


PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO COMERCIAL


- Ordenante (Comprador - Importador)
- Beneficiario (Vendedor - Exportador)
- Banco Emisor
- Banco Designado (Notificador - Confirmador )


ORDENANTE

Es el Comprador-Importador, quien mediante la firma de un contrato-solicitud requiere al Banco Emisor la apertura del Crédito Comercial.

BANCO EMISOR

Es el Banco quien a requerimiento del Comprador-Ordenante y previa autorización interna, emite el Crédito Comercial en favor del Beneficiario, como medio de pago de las mercancías y/o servicios adquiridos por el Comprador.


BENEFICIARIO

Es el Vendedor - Exportador que realizará el embarque de las mercancías o entregará los servicios pactados con el comprador, recibiendo su pago mediante el Crédito Comercial establecido en su favor.



BANCO DESIGNADO

Es el Banco seleccionado por el Banco Emisor, para notificar el Crédito Comercial al Beneficiario, pudiendo ser requerido para agregar su confirmación al crédito. (Generalmente este Banco se ubica en el país del Beneficiario).




OBLIGACIONES DE LOS BANCOS EMISOR Y CONFIRMADOR


Un Crédito Irrevocable constituye un compromiso en firme por parte del Banco Emisor y del Banco Confirmador, si lo hay, ante el Beneficiario y siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados y cumplidos los términos y condiciones del crédito de:

a) Pagar, si el crédito establece pago a la vista.

b) Aceptar giros y pagar a su vencimiento, si el crédito establece que será disponible mediante Aceptación.


c) Comprometerse en Pago Diferido y pagar a su vencimiento, si el crédito así lo establece.


VENTAJAS PARA EL COMPRADOR

- Garantía y seguridad de que el Banco Emisor, o el Banco Confirmante, si lo hay, y de acuerdo al compromiso que haya asumido, pagará por su cuenta al beneficiario, de acuerdo con a sus instrucciones.

- El crédito no requiere de pago anticipado.

- Posibilidad de obtener financiamiento bancario sin afectar lo pactado con el vendedor.


VENTAJAS PARA EL VENDEDOR

- Seguridad de obtener directamente del Banco el pago de su mercancía, si cumple con los términos y condiciones del Crédito.

- Si pactó con el Comprador su operación a plazo, el Vendedor junto con su documentación en orden, y si así lo prevé el crédito, presentará al Banco que tiene el compromiso de pago (Banco Emisor, Banco Designado autorizado o Banco Confirmante) una letra por el valor de sus documentos, la cual le será aceptada, misma que él puede vender en el mercado de aceptaciones a tasas atractivas por tratarse de una aceptación Bancaria, o esperar con la seguridad de obtener el pago a su vencimiento, de parte del Banco Aceptante.

TIPOS DE CREDITO COMERCIAL


Considerando la movilización de mercancías los créditos pueden ser:

IMPORTACION.- Los emite un Banco de determinado país, como medio de pago por las mercancías que normalmente serán importadas al mismo país.

EXPORTACION.- Normalmente ya emitido el Crédito lo recibe el Banco Designado, por el Banco Emisor, preferentemente radicado en el país del Beneficiario, quien será el responsable de efectuar la exportación de la mercancía.

DOMESTICOS - INTERNOS.- Los emite un banco como medio de pago de mercancías que se movilizan o servicios que son entregados dentro de un mismo país, no implicando normalmente ninguna exportación o importación. Generalmente interviene un solo Banco.



MODALIDADES DEL CREDITO COMERCIAL


a.- Por la facilidad de cancelación o modificación:


CREDITOS REVOCABLES.- Pueden ser modificados o revocados (cancelados) en cualquier momento por el Ordenante mediante instrucción al Banco Emisor, sin previo aviso ni consentimiento del Beneficiario, no representándole por tanto ninguna garantía de Pago.


CREDITOS IRREVOCABLES.- Al emitirse como Irrevocables constituyen un compromiso irrevocable para todas las partes que intervienen, no pudiendo ser modificados ni cancelados total o parcialmente sin la aprobación del Ordenante, Banco Emisor, Banco Confirmador, si lo hay, y del Beneficiario.



b.- Por el compromiso que adquiere el Banco Designado.

CREDITOS NOTIFICADOS.- El Banco Emisor designa a uno de sus corresponsales, a quien le requiere notificar el crédito al Beneficiario sin adquirir ningún compromiso ni responsabilidad ante el Beneficiario, obligación que radica exclusivamente en el Banco Emisor. El Banco que es requerido para notificar el Crédito deberá verificar la autenticidad de la comunicación recibida.


CREDITOS CONFIRMADOS.- El Banco Emisor designa a uno de sus corresponsales como Banco Designado, quien es requerido para que además de notificar, le confirme el Crédito al Beneficiario, si este Banco acepta, al agregar su confirmación, adquiere ante el Beneficiario un compromiso irrevocable sumado al del Banco Emisor de pagar, si el crédito establece pago a la vista; si el crédito es a plazo, de aceptar y pagar las letras emitidas por el propio beneficiario; si el crédito prevé Pago Diferido de pagar en la fecha de vencimiento prevista. Estos compromisos están condicionados a que el Beneficiario presente al banco la documentación requerida y ésta sea encontrada en estricto apego a los términos y condiciones del Crédito.


C.- Por su disponibilidad o forma de pago.

A LA VISTA.- Son pagaderos a la Vista al beneficiario en las cajas del banco que tiene el compromiso de pago (Banco Emisor, Banco Designado Autorizado o Banco Confirmador), contra la presentación de la documentación requerida en orden de acuerdo a los términos y condiciones del Crédito Comercial.

A PLAZO.- Son pagaderos al plazo previsto de acuerdo a los términos del crédito. (X días vista, X días fecha conocimiento de embarque, etc.). En estos Créditos es el Vendedor quien le otorga financiamiento al comprador; pero quién asume la responsabilidad del pago al Vencimiento ante el Beneficiario es el Banco Emisor/Confirmante, la cual se documenta como sigue:

ACEPTACION.- Para disponer del crédito el Beneficiario emite un giro o letra de cambio por el valor requerido y al plazo previsto en el Crédito Comercial, a cargo del Banco que tiene el compromiso de pago ( Banco Emisor/Banco Confirmante/Banco Designado Autorizado), quien si encuentra en orden la documentación exigida en el Crédito, acepta el giro pagándolo a su vencimiento.



PAGO DIFERIDO.-

a.- De acuerdo con lo previsto en el Crédito Comercial éste puede prever el que el pago al Beneficiario sea efectuado en fechas predeterminadas, contra la presentación en orden de la documentación requerida.

b.- A la entrega de parte del Beneficiario de sus documentos emitidos en cumplimiento a los términos del crédito el Banco le entrega al Beneficiario un recibo por dichos documentos, indicándole en el mismo la fecha en que el pago le será efectuado de acuerdo a los términos y condiciones del crédito comercial.

Este tipo de Créditos son usuales en países donde la emisión de letras de cambio está sujeta al pago de impuesto del timbre.


d.- Por la posibilidad de que el monto negociado esté disponible nuevamente al beneficiario:


CREDITOS ROTATIVOS (Revolventes-Revolving) Le permite al Beneficiario volver a disponer de las cantidades ya dispuestas de acuerdo a la Rotatividad estipulada en el Crédito.

ROTATIVO (Revolvente) (sin indicar ninguna condición).- Se entiende Rotativo Automático, cuando no se indica ninguna cláusula restrictiva o sea que el Beneficiario puede disponer hasta por el monto total del crédito, y durante toda la vigencia del mismo, tantas veces él presente documentos en orden al Banco autorizado a pagar; por lo tanto es muy conveniente que la revolvencia tenga un tope máximo en el monto del crédito del que pueda llegar a disponer el Beneficiario, durante la vigencia del mismo.
Se pueden establecer Créditos Rotativos por períodos determinados, indicándose si se considerarán Acumulable o no Acumulable.


ROTATIVO (Revolvente) MENSUAL.- El beneficiario puede disponer mensualmente hasta por el monto total del crédito durante toda la vigencia del mismo, siempre que él presente en orden los documentos requeridos al Banco.

Acumulable.- Las cantidades no dispuestas y mercancías no embarcadas, en el período determinado son acumulables al siguiente período.

No Acumulable.- Las cantidades no dispuestas y las mercancías no embarcadas por el Beneficiario en el período determinado, ya no podrán ser utilizadas en períodos subsecuentes.

Sujeto a Reinstalación.- Generalmente indica que conforme el Ordenante pague las cantidades dispuestas por el Beneficiario, el Crédito se irá reinstalando en favor del Beneficiario. ( Esto desde luego es aplicable en créditos a la vista)

Para que un crédito sea Rotativo, deberá indicarse como Rotativo.


e.- Por la facilidad de transmitir derechos.

CREDITOS TRANSFERIBLES.- Son aquellos que le permiten al Beneficiario requerir al Banco autorizado a efectuar la transferencia, poner el crédito total o parcialmente a disposición de uno o más segundos beneficiarios, (sí el crédito permite los embarques parciales). Estos segundos beneficiarios adquieren los mismos derechos y obligaciones del primer beneficiario, salvo estipulación en contrario.

Para que un Crédito sea Transferible, se deberá indicar como "Crédito Transferible".

El Banco autorizado a efectuar la transferencia no tendrá obligación de hacer la misma, salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por dicho Banco.

Un crédito solamente puede transferirse dentro en los términos y condiciones especificados en el Crédito original, con excepción de: El importe total, precio unitario (si lo hay) fecha máxima de embarque, plazo para presentación de documentos y fecha de vencimiento, cualquiera de cuales o todos, pueden reducirse o restringirse, pudiendo condicionar el primer beneficiario sustituir con sus propias facturas y giros los del segundo beneficiario, cobrando la diferencia entre ambos.


El Ordenante deberá tener presente que al autorizar que el Crédito sea Transferible está consciente de quien será el proveedor de la mercancía y realizará el embarque de la misma será cada uno de los segundos beneficiarios.

La transferencia de un crédito deberá manejarse exclusivamente de acuerdo al Art. 48 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, aprobados por la Cámara Internacional de Comercio. Versión 1993. Folleto 500.

CESION DE PRODUCTO DE UN CREDITO.- El hecho de que un Crédito no se establezca como Transferible no afectará el derecho del Beneficiario de ceder cualquier producto del que sea o pueda ser titular, en virtud del propio Crédito, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Esto se refiere solamente a la cesión del producto del crédito y de ninguna manera a la cesión del derecho de actuar en virtud del propio crédito, por lo tanto el Beneficiario de una cesión de producto, no adquiere ningún derecho ni obligación dentro del propio Crédito.


CREDITOS CON CLAUSULA ROJA.- Esta cláusula dentro del texto del Crédito le permite al Beneficiario disponer hasta por el monto o porcentaje determinado del valor del crédito contra un Simple Recibo, donde él se compromete a realizar el embarque y presentar posteriormente, pero dentro de la vigencia del Crédito la documentación requerida de acuerdo a los términos y condiciones del mismo. Desde luego que esta particularidad es parte del arreglo entre Comprador y Vendedor con quien él se comprometió a usarlo para la compra de materia prima y/o producción de la mercancía solicitada.





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